jueves, 26 de septiembre de 2013

Término de Contrato


El término de contrato de trabajo debe constar por escrito, en un documento denominado finiquito, en el que deben constar las causas del término del contrato.

¿Cuáles son las llamadas causas objetivas de cese de contrato? ¿En este caso existe indemnización para el trabajador?

13 comentarios:

  1. Fernando Cisternas Cifuentes 4° Medio B

    Existen cuatro causas llamadas objetivas por las que el empresario puede despedir al trabajador donde DEBE abonarle una indemnización de 20 días de salario por año trabajado:

    1) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a su colocación efectiva, esto es que el trabajador no puede desarrollar sus funciones con eficacia por una causa que es conocida por el empresario con posterioridad a la finalización del periodo de prueba; un ejemplo seria que el trabajador sufriera un accidente de coche y perdiera parte de movilidad en la mano derecha de forma que no pudiera seguir prestando las funciones de administrativo como antes del accidente.

    2) Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables y hayan transcurrido como mínimo dos meses desde que se introdujo la modificación.
    Antes de que se dé el despido existe la posibilidad de que el contrato quede en suspenso durante un periodo máximo de tres meses para que el trabajador pueda realizar un curso de reconversión o perfeccionamiento; mientras realiza el curso el trabajador tiene derecho a percibir el equivalente al salario medio que viniera percibiendo.

    3) Por necesidad objetivamente acreditada de amortizar puestos de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
    Se despide por causas económicas con el fin de contribuir a la superación de situación económicas negativas (perdidas o disminución de beneficios).

    Se despide por causas técnicas, organizativas o de producción para superar las dificultades que impidan el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado o por exigencias de la demanda, a través de una mejor organización de los recursos.

    4) Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterior a su colocación efectiva, esto es que el trabajador no puede desarrollar sus funciones con eficacia por una causa que es conocida por el empresario con posterioridad a la finalización del periodo de prueba; un ejemplo seria que el trabajador sufriera un accidente de coche y perdiera parte de movilidad en la mano derecha de forma que no pudiera seguir prestando las funciones de administrativo como antes del accidente

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  2. Las causas objetivas de un finiquito son las siguientes:
    1. Mutuo acuerdo de las partes.
    2. Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
    3. Muerte del trabajador
    4. Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá
    exceder de un año.
    5. Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    6. Caso fortuito o fuerza mayor.

    En todos los casos anteriores, excepto por renuncia voluntaria o en el punto 6 si es que la fuerza mayor o caso fortuito fuere mala conducta, abandono de deberes o daños a la empresa.

    Diego Sánchez 4to A

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  3. Las causas objetivas de cese de contrato son: (art. 159, Código del Trabajo)

    1.- Mutuo acuerdo de las partes.
    2.- Renuncia del trabajador.
    3.- Muerte del trabajador.
    4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
    5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

    No existe derecho a indemnización para el trabajador.

    Fernanda Opazo Heggie. 4ºA

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  4. Las llamadas causas objetivas de cese de contrato (art. 159, Código del Trabajo) son:
    1.- Mutuo acuerdo de las partes.
    2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
    3.- Muerte del trabajador.
    4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
    El trabajador que hubiere prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo, durante doce meses o más en un período de quince meses, contados desde la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.
    Tratándose de gerentes o personas que tengan un título profesional o técnico otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, la duración del contrato no podrá exceder de dos años.
    El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo, lo transforma en contrato de duración indefinida. Igual efecto producirá la segunda renovación de un contrato de plazo fijo.
    5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

    NO hay derecho a indemnización para el trabajador. La muerte del trabajador no da derecho al pago de indemnización por años de servicio.

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  5. Las causas objetivas de cese de contrato son: (art. 159, Código del Trabajo)
    1.- Mutuo acuerdo de las partes.
    2.- Renuncia del trabajador.
    3.- Muerte del trabajador.
    4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
    5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
    No existe indemnizacion para el trabajador.

    Francisca Salas Calcagno 4MA

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  6. Las causales de terminación del contrato de trabajo se encuentran contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, siendo éstas las siguientes:
    Causales del artículo 159
    1.- Mutuo acuerdo de las partes.
    2.- Renuncia del trabajador, dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación, a lo menos.
    3.- Muerte del trabajador.
    4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato. La duración del contrato de plazo fijo no podrá exceder de un año.
    5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    6.- Caso fortuito o fuerza mayor.

    Por cualquiera de estos motivos el contrato se termina sin indemnización

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  7. Constanza Morales Maldonado 4°A
    Según el artículo 159 del Código del Trabajo de Chile, las causas objetivas o de terminación de contrato son; acuerdo mutuo de ambas partes (empleado y empleador), renuncia del trabajador, muerte del trabajador, vencimiento del plazo del contrato, conclusión de trabajo o servicio que originó el contrato, caso fortuito o de fuerza mayor.
    En este caso no hay indemnización para el empleador, lo más parecido sería en el caso de muerte del trabajador, en donde las remuneraciones que no fueron pagadas serán entregadas a la persona que se hizo cargo del funeral de empleado.

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  8. En las causas objetivas de cese de contrato son las en que la razón del despido no se radica en infracciones del trabajador, sino en hechos objetivos carentes de intencionalidad. En estos casos no existe remuneración, ya que se toma en mutuo acuerdo entre el trabajador y el empleador.
    Sebastián Hernández 4A

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  9. En las causas objetivas del cese de contrato, la razón no radica en infracciones o faltas del trabajador, sino en hechos objetivos carentes de intencionalidad.
    No existe indemnización legal para el trabajador, a menos que las partes hayan pactado una convencional.
    Las causas objetivas de cese de contrato son: (art. 159, Código del Trabajo)
    1.- Mutuo acuerdo de las partes.
    2.- Renuncia del trabajador.
    3.- Muerte del trabajador.
    4.- Vencimiento del plazo convenido en el contrato.
    5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.
    6.- Caso fortuito o fuerza mayor.
    Valentina Riquelme Melgarejo. IV°A.

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  10. Las causas objetivas de un finiquito laboral son:
    -Mutuo acuerdo de ambas partes: voluntariamente, trabajador y empleador, pactan el termino al contrato que los vincula, para que sea dotado de validez, debe ser por escrito y ratificado o formida por ambos sujetos de la relación laboral.
    - Renuncia del trabajador: debe constar por escrito y ser firmada por el presidente del sindicato- o algún delegado del personal o sindical respectivo, o ratificado por el inspector del trabajo- Además, se comunicar con 30 días de anticipación la decisión.
    - Muerte del trabajador: Es especificada, ya que a diferencia del empleador, que si muere, la relación laboral continua con sus herederos, en caso de su fallecimiento, se produce la terminación del contrato
    -Vencimiento del plazo: Finalización del plazo establecido por el contrato.
    - Conclusión del trabajo: En los casos en que las partes del contrato, desconozcan el momento preciso en que se producirá la terminación del contrato, por lo que se ven sujetos a la duración del trabajo o servicio que da origen al contrato.
    -Caso fortuito o fuerza mayor: Debe ser ajeno a la persona que lo invoca, imprevisto e insuperable, que haga que sea imposible el cumplimiento de las obligaciones principales que emana el contrato.

    La indemnización para el trabajador no existe en el caso que el contrato termine por las causales objetivas ya especificadas, tampoco, existe el derecho a la indemnización por años de servicio en estos casos.
    Fuente: Dirección del Trabajo, Gobierno de Chile.

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  11. Por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Por renuncia y por mutuo acuerdo no existe indemnización, por despido si existe indemnización a menos que halla una causal grave.

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  12. 1) Por Renuncia, despido o mutuo acuerdo.
    2) Por Renuncia y mutuo acuerdo no existe indemnización, mientras que por despido si existe la indemnización a menos que haya una causal grave.
    Artículos del código del trabajo artículos Nº 159, 160 y Nº 161
    José Ríos 4°A

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  13. Por renuncia, despido o mutuo acuerdo. Por renuncia y por mutuo acuerdo no existe indemnización, por despido si existe indemnización a menos que halla una causal grave.
    artículos Nº 159, 160 y Nº 161 del Código del Trabajo.

    Tomas Sims

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