sábado, 17 de mayo de 2014

Partidos Políticos



Elizabeth Cabrera, directora nacional subrogante del Servicio Electoral, notificó oficialmente la cancelación en el registro de partidos políticos del Partido Izquierda Cristiana Ciudadana de Chile y el Partido Regionalista de los Independientes (PRI)… Por su parte, el Partido Humanista, el Movimiento Amplio Social (MAS), el Partido Ecologista Verde, el Partido Progresista, el Partido Igualdad, el Partido Liberal de Chile, el Partido Ecologista Verde del Norte y el Partido Fuerza del Norte están en pleno proceso de fusión para inscribir el partido resultante y seguir existiendo.

Fuente: El Dínamo.cl (17/05/2015).

¿Por que razón o razones, la Izquierda Cristiana Ciudadana de Chile y el Partido Regionalista de los Independientes fueron cancelados como partidos políticos?

7 comentarios:

  1. El Partido Izquierda Cristiana Ciudadana de Chile y el Partido Regionalista de los Independientes (PRI) fueron cancelados debido a que ya que no cumplieron con los requisitos para seguir siendo considerados colectividades políticas.

    Esto es, debido a que no lograron alcanzar un 5% de los votos válidamente emitidos en la elección de diputados del pasado 17 de noviembre en las regiones en que se encontraban legalmente constituidos y no consiguieron cuatro parlamentarios electos, lo cual son exigencias estipuladas en la Ley de Partidos Políticos

    Esta ley establece los principios básicos para la organización y funcionamiento de los partidos políticos establecidos en Chile

    LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DE LOS PARTIDOS POLITICOS (Biblioteca Congreso Nacional)

    Artículo 3°.- Los partidos políticos existirán como tales cuando se hubieren constituido legalmente en a lo menos ocho de las Regiones en que se divide políticamente el país o en un mínimo de tres de ellas, siempre que estas últimas fueren geográficamente contiguas.

    TITULO VII
    De la disolución de los partidos políticos

    Artículo 42.- Los partidos políticos se disolverán:
    1°.- Por acuerdo de los afiliados, a proposición del
    Consejo General, de conformidad con el artículo 29;
    2°.- Por no alcanzar el cinco por ciento de los
    sufragios válidamente emitidos en una elección de
    Diputados, en cada una de a lo menos ocho Regiones o
    en cada una de a lo menos tres Regiones contiguas, en su
    caso;
    3°.- Por fusión con otro partido;
    4°.- Por haber disminuido el total de sus afiliados
    a una cifra inferior al cincuenta por ciento del número
    exigido por la ley para su constitución, en cada una de
    a lo menos ocho Regiones o en cada una de a lo menos
    tres Regiones contiguas, en su caso. El número mínimo de
    afiliados deberá actualizarse después de cada elección
    de Diputados;

    Artículo 43.- La disolución del partido político, para todos los efectos legales, se formalizará mediante la cancelación de su inscripción en el Registro de Partidos Políticos, la que será efectuada por el Director del Servicio Electoral de oficio o a petición de cualquier ciudadano.

    Por ende, estos fueron los motivos fundamentados del SERVEL para la cancelación de estos dos partidos políticos

    Diego Pacheco H
    4to medio B.

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  2. Javiera Jara 4°A

    La Izquierda Cristiana Ciudadana y el Partido Regionalista de los Independientes fueron cancelados debido a que no alcanzaron el 5% de los sufragios emitidos en la elección de diputados de noviembre del año pasado en las regiones en las que fueron constituidos (mínimo cuatro), ni tampoco lograron conseguir cuatro parlamentarios electos. El resto de los partidos afectados se están fusionando para poder cumplir con los requisitos mencionados.

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  3. Porque no lograron alcanzar un 5% de los votos válidamente emitidos en la elección de diputados del pasado 17 de noviembre en las regiones en que se encontraban legalmente constituidos y no consiguieron cuatro parlamentarios electos, lo cual son exigencias estipuladas en la Ley de Partidos Políticos.

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  4. Siete partidos políticos fueron eliminados de los registros electorales debido a su bajo votación en la elección parlamentaria del 13 de diciembre del 2010, al no alcanzar el cinco por ciento de las preferencias o elegir cuatro parlamentarios; disposición que fue calificada como absurda y aberrante por las colectividades afectadas. Por la ley de partidos políticos que dice: "Se eliminara el que saque menos del cinco por ciento de una elección".
    De Felipe Larraín López, 4º Medio A.

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  5. La Izquierda Cristiana Ciudadana de Chile y el Partido Regionalista de los Independientes fueron cancelados como partidos políticos ya que no cumplieron los requisitos establecidos en la Ley 18.603.
    Ambos partidos no alcanzaron el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la elección de diputados del pasado 17 de noviembre en las regiones en que se encontraban legalmente constituidos y no obtuvieron cuatro parlamentarios electos.

    Camila Schade, 4to "A".

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  6. Los partidos fueron cancelados porque no lograron obtener el cinco por ciento de los votos válidamente emitidos en la última elección de diputados en las regiones en que estaban legalmente constituidos, y tampoco obtuvieron cuatro parlamentarios electos de entre sus filas. Estos son requisitos estipulados por la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, en el Título VII, artículo 42.

    Manuel Arias 4°C

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  7. Ya que no alcanzaron el 5% mínimo de votos en las elecciones parlamentarias del año 2013.
    Ifny Cerda
    4 A

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