domingo, 15 de junio de 2014

Alcalde de Penco


Los concejales Justo Inzunza, del Partido Radical, y Héctor Peñailillo, vinculado a Renovación Nacional, denunciaron por notable abandono de deberes al alcalde de Penco, Víctor Hugo Figueroa (DC).
El principal argumento es un viaje que realizó a Europa el jefe comunal, sin la autorización que requiere del Concejo Municipal.

Abril de 2013 Radio Bíobío 

¿Que facultades posee el consejo municipal al respecto? ¿Ante quien se debe realizar la denuncia?

4 comentarios:

  1. Segun la ley el concejo municipal una de las atribuciones es:
    -''Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de 20 días''(Biblioteca del Congreso Nacional de Chile)

    Segun esto el concejo tiene toda la facultada para declarar un incumplimiento de deberes del Alcalde esta denuncia se realiza frente a la contraloria general la cual revisa el caso y da una respuesta segun lo estipula la ley.

    Tomas Cordova

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  2. Dentro de un municipio, el alcalde es la máxima autoridad, sin embargo su administración es realizada conjuntamente con el consejo municipal. Sus integrantes son los llamados concejales, quienes son los encargados de hacer efectiva la participación de la comunidad local y de ejercer las atribuciones que la ley les concede.
    Fiscalizar, la agestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hagan ajustados a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el consejo.
    La Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativa del Ministerio del Interior; pondrán los hechos en conocimiento de la Contraloría General de la Republica, la que deberá ejecutar la denuncia respectiva al Tribunal Electoral Regional competente.
    De Felipe Larraín López, 4ºMedio A

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  3. Según el Artículo 79 de la Ley N° 18.695 al concejo le corresponde:
    "ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días."
    Debido a que el alcalde Víctor Figueroa, no habría informado al concejo municipal de su salida al extranjero, los concejales ( J.I. y H.P.) formularon una acusación contra el jefe municipal y reclamaron su destitución, estableciendo que se trataba de un "notable abandono de sus deberes", requisito de cese del cargo de un alcalde, propuesto en el Artículo 60 de la Ley N° 19.695.
    Se debe presentar la denuncia ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente.

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  4. Unas de sus principales atribuciones del consejo municipal son:
    Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipal y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas.
    Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan.
    Además el consejo puede hacer que al alcalde cesé de su cargo, por medio de ‘’ Inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente’’ (según el artículo 60 de la Ley orgánica de las Municipalidades) y esta se da por el requerimiento de a lo menos 2 concejales correspondientes de la municipalidad al tribunal, y el tribunal (electoral) declara esta inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente. El alcalde que estime estar afectado por alguna causal de inhabilidad deberá darla a conocer al concejo tan pronto tenga conocimiento de su existencia.
    ‘’ Con todo, la cesación en el cargo de alcalde, tratándose de las causales contempladas en las letras a), b) y c), operará sólo una vez ejecutoriada la resolución que declare su existencia. Sin perjuicio de ello, en el caso de notable abandono de deberes o contravención grave a las normas sobre probidad administrativa, el alcalde quedará suspendido en el cargo tan pronto le sea notificada la sentencia de primera instancia que acoja el requerimiento. En tal caso se aplicará lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 62. En el evento de quedar a firme dicha resolución, el afectado estará inhabilitado para ejercer cualquier cargo público por el término de cinco años.’ ( b) sería la que incluye la inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente)
    Ifny Cerda 4to A

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