jueves, 15 de agosto de 2013

AFC


El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes por causas voluntarias o involuntarias.

¿Para quienes es obligatorio este beneficio? 
¿Es justo que algunos sujetos queden excluidos de este beneficio? ¿Por qué? Refierete en específico a un tipo de sujeto económico.

15 comentarios:

  1. Este beneficio es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

    Es totalmente injusto, porque hay personas que trabajan lo mismo o mas aun que otros y no pueden optar a este beneficio. Por ejemplo, quedan excluidos de este beneficio los trabajadores de casas particulares, es decir, los empleados domésticos, en donde el trabajo de una nana es mucho mas duro que el trabajo de una persona que trabaja en una oficina frente a un computador y que si tiene derecho a este beneficio si queda cesante. Francisca Salas Calcagno

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  2. El seguro de cesantía es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha. Respecto a si es justo que personas queden excluidas de este beneficio, dependería de los casos, por ejemplo; los pensionados estaría recibiendo doble beneficio al recibir el seguro de cesantía, los trabajadores independientes pueden optar a mayores beneficios debido a sus ingresos económicos más elevados, es decir, se incurriría en aprovechamiento de algunos sujetos económicos, en cambio, creo que los trabajadores menores de 18 años debieran también recibir el seguro de cesantía.
    Ignacio Oviedo. 4°A

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  3. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

    Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:

    • Trabajadores de casa particular
    • Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
    • Trabajadores menores de 18 años de edad
    • Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial
    • Trabajadores independientes
    • Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo

    Si estas personas no quedaran excluidas tendrían la posibilidad de aprovecharse del sistema y alegar cesantía para cubrir deudas, es más difícil comprobar la veracidad de cada uno de ellos. A pesar de esto algunos como por ejemplo trabajadores independientes, de casa particular y los regidos por otra norma deberían ser cubiertos si y solo si se comprobara la honestidad de cada persona y como lamentablemente es imposible la ley a mi parecer es correcta.
    Catalina Poblete Polizzi
    4 medio A

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  4. Este beneficio es obligatorio para todos los trabajadores mayores de 18 años dependientes de un contrato laboral regido por el código de trabajo. Solamente es voluntaria para los trabajadores que firmaron un contrato antes de la fecha 2 de octubre de 2002.
    En mi opinión es justo que algunos trabajadores queden excluidos de este beneficio, si ponemos como ejemplo los trabajadores independientes es muy dificil saber si son verdaderas las ocasiones en que estos quedan cesantes, por lo que podría ser facil que estos sujetos se aprevechen del sistema.

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  5. Este beneficio es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

    Quedan excluidos del seguro los siguientes casos:

    • Trabajadores de casa particular
    • Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
    • Trabajadores menores de 18 años de edad
    • Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial
    • Trabajadores independientes
    • Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo

    No creo que sea justo o injusto, ya que se puede ver de mas de una perspectiva, si es justo ya que con esto no permite que existan faltas, estafas o como se le quiera llamar a fallar la ley y se aprovechen del seguro economico afectando en la economia actual que tenga el estado pero a su vez injusto porque la gente que es de bajos recursos y que trabaja a mas temprana edad o es parte de uno de estos excluyentes no se le toma en cuenta y sale damnificada.

    atte
    Alym Aptecar 4to Medio A

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  6. El seguro de cesantia es obligatorio para trabajadores mayores de 18 años regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.
    A mi parecer, y tomando como ejemplo a los trabajadores de casa particular, no me parece justo debido a que al no poseer un seguro de cesantia quedan expuestos a no tener acceso a su "pozo acumulado de dinero", sumandole a esto el poco pago que reciben. Ademas, en mi opinion, esto se debe en cierto modo a discriminacion ya sea por el tipo de trabajo, la educacion, la edad, etc.

    Sebastian Monsalve 4°A

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  7. 1)Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.

    2)Primero, ¿Quienes quedan excluidos?
    -Trabajadores de casa particular
    -Trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje
    -Trabajadores menores de 18 años de edad
    -Trabajadores que tengan la calidad de pensionados, con excepción de los pensionados por invalidez parcial
    -Trabajadores independientes
    -Trabajadores regidos por cualquier otra norma que no sea el Código del Trabajo
    Dicen que ley pareja no es dura, ahora mas fríamente estoy en desacuerdo que se excluyan al 1er tipo de trabajador, particular, ya que esto excluye el seguro para quienes trabajan en la empresa privada, pudiendo esto incurrir en algún tipo de abuso por parte de la empresa. Esto tal vez sea debido al sistema mixto donde el mercado marca la pauta, pero el estado regula, en este caso solo regula para el sector publico, ya que en el sector empresarial, regulan privados.

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  8. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.
    No es justo que algunos sujetos queden excluidos de este beneficio, ya que por ejemplo los trabajadores de casa particular como una asesora de hogar trabaja al igual que cualquier trabajador dependiente, por lo que no es justo que se los excluya de este beneficio.

    Karina Adasme, 4to A

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  9. Este beneficio es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

    Para la mayoría de los casos creo que es justo, pero en la situación de un trabajador de casa particular no lo es. Por ej, el caso de una empleada doméstica. Muchas son mujeres que necesitan sostener a su familia, a sus hijos y al quedar sin trabajo y sin su sueldo pueden quedar desprotegidas, además generalmente se trata de mujeres que no han alcanzado una educación completa por lo tanto también las posibilidades de encontrar un nuevo trabajo y con mejores ingresos son muy escasas. Creo que este seguro también debería extenderse para estos casos, ya que ellas también pasan a ser trabajadoras dependientes.

    Beatriz Aravena 4°A

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  10. Este seguro es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años que inician su actividad laboral en fechas posteriores al 2 de octubre del 2002.

    Es injusto para aquellos trabajadores de casa particular que son excluidos de este seguro ya que sus ingresos generalmente no son muy altos y no todos tienen contrato. Tambien es injusto ya que todas las personas deberian ser aseguradas ya que nadie tiene la certeza de que su trabajo sera permanente.

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  11. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002. La incorporación es voluntaria para aquellos que firmaron un contrato de trabajo antes de esa fecha.
    ¿Es justo que algunos sujetos queden excluidos de este beneficio? ¿Por qué? Refierete en específico a un tipo de sujeto económico.
    En lo personal, considero que no es justo que algunas personas queden excluidas de este beneficio, por ejemplo, en el caso de las asesoras de hogar porque muchas de ellas al quedar sin trabajo, quedan en desamparo, ya que por su precario sueldo es dificil que puedan tener algun tipo de ahorro, y tambien muchas de ellas no poseen algún tipo de estudio superior, por lo que creo que se deberia crear algun tipo de organización que las proteja en caso de quedar sin trabajo.
    Valentina Riquelme. IV° medio A

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  12. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.
    Me parece justo que se excluyan de este beneficio a los trabajadores menores de 18 años ,ya que si se les incluyese se incentivaría que los jóvenes, menores de 18 años de edad trabajaran en vez de estudiar.Además personas mayores de 18 años de edad poseen un mayor nivel de madurez con el que sabrán utilizar de mejor manera este beneficio.

    Sebastián Marchant
    4ºB

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  13. Fernando Cisternas Cifuentes 4° Medio B

    Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.
    Si es justo, ya que que a mi parecer también puede ser una opción viable el querer administrar el dinero propio para su futuro, por ejemplo un micro empresario que ve sus finanzas puede ahorrar su propio dinero e invertirlo cuando decida no trabajar más en algo que le genere más ganancia o también ahorrar uno mismo en el caso de quedar cesante y tener ese dinero ahorrado para poder surgir nuevamente.

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  14. Es obligatorio para los trabajadores dependientes mayores de 18 años y regidos por el Código del Trabajo que inician una relación laboral con fecha igual o posterior al 2 de octubre de 2002.

    Creo que es justo que se excluyan personas como modo de fiscalización de este beneficio y como un método para asegurar que no hayan aprovechadores que cobren este seguro teniendo un trabajo estable; pero al mismo tiempo creo que es injusta la exclusión de por ejemplo los trabajadores independientes que existen de muchas categorías y que podrían tener como por ejemplo un carrito de golosinas o un encargado del aseo público, que debería acceder a este beneficio teniendo en cuenta que muchas veces no es suficiente para cubrir sus necesidades o pueden enfermarse o tener un accidente dejándolos inhabilitados al trabajo, o si bien no poseer este seguro de cesantía , otorgarle otros beneficios.

    Catalina Schade 4to B

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  15. El Seguro de Cesantía es obligatorio para la totalidad de los trabajadores que se rigen por el Código del Trabajo, mayores de 18 años que hayan firmado contrato a partir del 2 de Octubre de2002. Se pueden incorporar en forma voluntaria aquellos trabajadores que firmaron contrato de trabajo antes de esa fecha.
    Son excluidos los siguientes casos: trabajadores de casa particular, los sujeto a contrato de aprendizaje (los que hacen práctica), los menores de 18 años, los pensionados (a excepción de los que poseen invalidez parcial), los trabajadores independientes.
    Considero que a los trabajadores no se les puede discriminar de ninguna forma porque dicho seguro se les retira de su propio salario, por tanto, deben recibir los mismos beneficios. Si nos referimos a casos específicos tomemos el caso de los trabajadores independientes, ello se puede subsanar cotizando este seguro de la misma forma que lo hace con sus cotizaciones de previsión y salud, es decir, en forma independiente, acercándose a las aseguradoras.
    Felipe Soto 4° Medio C.

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