domingo, 1 de mayo de 2016

Veto Presidencial


El eje de la reforma es la “titularidad sindical”. Los titulares de la negociación colectiva son los sindicatos, quienes pasan a tener más y mejores derechos que los trabajadores, ya sea individualmente considerados u organizados de forma temporal para negociar colectivamente. Solo se permiten grupos negociadores en las empresas donde no hay sindicato, pero éstos no pueden acceder a la negociación reglada, lo que implica que los grupos negociadores pierden, entre otras prerrogativas, el derecho a huelga y los fueros -íntima e indisolublemente unidos a la negociación colectiva- que la reforma sólo concede a los sindicatos.
                                                                  fuente: lyd.org

El tribunal constitucional declaró inconstitucional la norma que aborda la titularidad sindical contemplada en la reforma laboral y acogió parte de otros requerimientos presentados por la oposición, ante este escenario el gobierno se encuentra evaluando presentar un veto presidencial para revertir la situación.

¿Puede el veto presidencial reponer la titularidad sindical?

5 comentarios:

  1. Antes que nada, el veto presidencial es una facultad del presidente de la república para insistir que se apruebe una propuesta.
    Mediante el veto presidencial la presidenta de la república, sólo podría formular observaciones a la resolución del tribunal y redactar de nuevo la norma sobre la materia en cuestión, cuyo contenido debe ser coherente con los argumentos del Tribunal Constitucional.
    Si ocurre el veto presidencial, y el Congreso vuelve a rechazar o es declarado inadmisible por los presidentes de ambas ramas el artículo en cuestión no podrá ser promulgado junto al resto del proyecto de ley, al igual que las materias que fueron rechazadas por el Tribunal.
    Por lo tanto, el veto presidencial podría reponer la titularidad sindical, siempre y cuando, el Congreso así lo dictamine

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  2. Luego que el T. C.(Tribunal Constitucional) declarara inconstitucional la norma que aborda la titularidad sindical, contemplada en la reforma laboral, el gobierno presenta un veto presidencial para revertir dicha situación.
    Según abogados eminentes, no existe ningún recurso y no es posible apelar al fallo del T.C., no puede ser modificado, son inapelables y no procede recurso alguno. De esta manera, el veto presidencial, podrá formular observaciones a la resolución del tribunal y redactar de nuevo la norma sobre la materia en cuestión, cuyo contenido debe ser coherente con los argumentos del Tribunal Constitucional.

    Natalia Canto C 4°B

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  3. No por completo, ya que el TC presenta sentencias obligatorias para todos los organismos del estado, por lo cual estas no pueden ser modificadas, son inapelables, y no procede recurso alguno. Por lo cual el veto no podría sustituir por completo el proyecto de ley, ya que este solo puede modificar, agregar o eliminar contenido, cuyo resultado debe tener sentido con los argumentos del TC.
    Pilar Trillo.
    4ºA.

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  4. El veto presidencial es una atribución que posee el Presidente de la República para poder modificar un proyecto de ley, agregar e incluso eliminar el contenido de una norma. Es este caso, el Gobierno desea ocupar esta capacidad como ultima instancia para insistir en el proyecto de Reforma Laboral. Esto dado que el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional la norma que aborda la titularidad sindical. Aplicado esta capacidad al proyecto de ley, si se podría reponer la titularidad sindical. La Mandataria podrá formular observaciones a la resolución del tribunal y redactar de nuevo la norma sobre esta materia en cuestión, PERO el contenido de estas observaciones deben ser coherente con los argumentos dados por el Tribunal Constitucional para no aceptar dicha norma dentro del proyecto de ley.
    Francisca Estuardo, 4to A

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  5. No, porque, según Esteban Szmulewicz, director del Centro de Estudios Constitucionales y Administrativos U. Mayor, “no existe ningún recurso y no es posible apelar al fallo del TC. (...) El TC es la máxima instancia de decisión en materia de control preventivo de un proyecto de ley y sus sentencias son obligatorias para todos los órganos del Estado. En este sentido no pueden ser modificadas, son inapelables, y no procede recurso alguno. (...) De esta manera, mediante el veto presidencial la Mandataria sólo podría formular observaciones a la resolución del tribunal y redactar de nuevo la norma sobre la materia en cuestión, cuyo contenido debe ser coherente con los argumentos del TC. (...) El veto puede modificar un proyecto de ley, agregar o incluso eliminar [el contenido de una norma].” Medida que se puede aplicar tanto al proyecto completo como a un solo artículo. En este último caso, se trataría de un veto sustitutivo, que plantea un nuevo artículo o lo cambia para hacerlo coherente con la sentencia del órgano jurisdiccional. (fuente: www.latercera.com)

    Estas observaciones se ingresarían directamente al Congreso a través de un oficio presidencial, el cual debe ser aprobado por ambas Salas con mayoría simple. La Presidenta tiene un plazo de 30 días desde que el Tribunal Constitucional da a conocer el contenido del fallo.

    Cabe destacar que si el veto es rechazado en el Congreso o es declarado inadmisible, el artículo en cuestión no podrá ser promulgado junto al resto del proyecto de ley, al igual que las materias que fueron rechazadas por el TC.

    Otra alternativa que tiene la Presidenta es presentar en el mediano plazo un nuevo proyecto de ley para insistir en la materia, pero sin incurrir en los aspectos que son cuestionados por el TC.

    — María José Chazal, 4º medio B.

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