miércoles, 26 de marzo de 2014

Bachelet pidio la renuncia a cuatro Gobernadores


Las dimisiones de Cristián Fernández (Ñuble) y Claudia Placencio (Chiloé) fueron aceptadas por la Presidenta. A ellos se suman los jefes provinciales de Antofagasta y Santiago, según confirmó el ministro Secretario General de Gobierno, Álvaro Elizalde.

Emol.cl

A la luz de las bases de la institucionalidad la renuncia forzada de Claudia Placencio es constitucional o innconstitucional. Justifica tomando en cuenta la Constitución de 1980.

9 comentarios:

  1. Si, porque segun el capitulo IV, articulo numero 32, dentro de las atribuciones del Presidente:
    '' 7º.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores''
    Gustavo Garrido Cuarto medio B

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  2. Si es constitucional, porque la constitución de 1980 establece en el capitulo IV articulo 32 Nº 7 dictamina que es facultad del presidente de la republica:
    "Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores"
    Rodrigo Forteza 4B

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  3. La renuncia de la señora Placencio, fue constitucional, ya que, la constitución le da contribuciones especiales al Presidente de la Republica (Articulo 32) a nombrar y remover a los funcionarios que la ley los denomina como exclusiva confianza...inciso 10º.
    De Felipe Larraín López 4ºA

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  4. Javiera Jara 4°A

    Según lo señalado en el artículo 32, inciso 7° de la vigente constitución, forma parte de las atribuciones especiales del Presidente de la República la facultad de nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores, por lo que la dimisión de Claudia Plancencio es un acto que puede ser considerado constitucional.

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  5. Según el Capítulo IV, artículo 32, el presidente tiene la atribución de: "Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores", por lo tanto, la actual presidenta Bachelet al solicitar y aceptar la renuncia de la ex gobernadora Claudia Placencio y el resto de las autoridades cuestionadas estaba haciendo uso de sus facultades como presidenta, por lo tanto este hecho no es inconstitucional.

    Gloria Campos, 4toB.

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  6. - Constitucional, puesto que:
    1) La presidenta de la República pidió la renuncia de la ex gobernadora de la provincia de Chiloé.
    Artículo 32.- Son atribuciones del presidente de la República:
    (...)
    7.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores
    (...)
    Artículo 116.- En cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.
    Corresponde al gobernador ejercer, de acuerdo a las instrucciones del intendente, la supervigilancia de los servicios públicos existentes en la provincia. La ley determinará las atribuciones que podrá delegarle el intendente y las demás que le corresponden.

    2) La ex gobernadora de la provincia de Chiloé se atribuyó la condición de indigente, cuando no lo era.
    Indigencia: f. Falta de medios económicos para subsistir (http://www.wordreference.com/definicion/indigencia)
    Artículo 7.- (...)Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
    Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.
    Artículo 8.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

    3) La ex gobernadora de la provincia de Chiloé, al declararse indigente satisfice un bien personal, y no un bien común, puesto que hay personas que realmente viven en la indigencia y que necesitan la ayuda estatal más que la ex gobernadora que recibe un sueldo y además posee un hogar.
    - Artículo 1°.- ''(...) El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común (...)''
    Artículos extraídos de : http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242302
    Alumna: Ifny Cerda
    Curso: 4 ° Medio 'A'

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  7. Artículo 32.- Son atribuciones del presidente de la República:

    … 7.- Nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores

    Según el articulo mencionado anteriormente que la presidenta haya forzado la renuncia de la ex gobernadora Claudia Placencio es un acto totalmente constitucional, tan solo por ser su voluntad. Considerando que la presidenta tomo la medida debido a que Claudia Placencio mantuvo su ficha de protección social como indigente, cuando esta claramente no pertenece a esta brecha, vuelve esta situación aun mas desconcertante y justificada, cabe mencionar que esta acción es inconstitucional de acuerdo al articulo 7 presentado a continuación:

    Artículo 7.- ...Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.

    Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.

    Artículo 8.- El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones.

    Camila Schade, 4to "A"

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  8. Según el Artículo 7 de la Constitución de 1980, "Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse (...) , otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes.
    Todo acto en contravención a este artículo es nulo y originará las responsabilidades y sanciones que la ley señale.".
    A partir de este artículo se puede concluir que la exgobernadora cometió una falta a la constitución por haber recibido beneficios de una condición socio-económica que no poseía, lo que corresponde a haber recibido derechos que no le fueron conferidos por la ley. Por otra lado según el número 7 del artículo 32, el presidente de la República puede nombrar y remover gobernadores a su voluntad. Por lo tanto la renuncia forzada de Claudia Placencio fue constitucional.

    Manuel Arias 4°C

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  9. Considerando la Constitución de 1980, la renuncia forzada de Claudia Placencio sí es constitucional. Según el artículo 32, el Presidente de la República tiene como una de sus atribuciones el “nombrar y remover a su voluntad a los ministros de Estado, subsecretarios, intendentes y gobernadores.”, que da a entender el hecho de que el Presidente decide, principalmente, las destituciones entre los ministros de Estado. Además, según el artículo 105, “en cada provincia existirá una gobernación que será un órgano territorialmente desconcentrado del intendente. Estará a cargo de un gobernador, quien será nombrado y removido libremente por el Presidente de la República.”, lo que dicta finalmente, que el Presidente de la República posee la autoridad necesaria para forzar la renuncia de un jefe provincial.

    Valentina Leal IV° A

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